domingo, 7 de junio de 2015

Mi perfil

Me presento, mi nombre es Paola Donaire, tengo 38 años y desde hace 10 años trabajo en Mutual de Seguridad.

Comencé en Fiscalía, luego en la Gerencia de Administración y Finanzas y ahora, en el Departamento de Gestión de Casos EP y AT, de la Subgerencia de Contraloría, dependiente de la Gerencia de Cobertura y Prestaciones.  

Mi trabajo consiste básicamente en saber y velar por la correcta aplicación de la Ley N° 16.744:

- Ver que las evaluaciones por Incapacidades laborales por accidente de trabajo y/o trayecto, así como también las enfermedades profesionales, se lleven a cabo.

- Ayudar si algún trabajador tiene cesado sus beneficios económicos, entiéndase por subsidios o pensiones.

- Revisar evoluciones clínicas para saber si el tratamiento del accidentado y reposo laboral, es justificado.

- Realizar y presentar las apelaciones ante desacuerdo de aumento de porcentaje, fecha de inicio de incapacidad o calificación de la patología.

- Dar respuesta a los organismos fiscalizadores de la mutualidad, tale como la Comisión Médica de Reclamos y la Superintendencia de Seguridad Social.

 y otras funciones más específicas, que por lo complejas que son y por el carácter privado que estas tienen, no es posible explicarlas.

Me gusta lo que hago, por que puedo explotar la parte social que llevo dentro de mí.  

Siempre voy más allá de mis funciones y siempre en pro de ayudar a los trabajadores, por eso, tengo el afán de saber y conocer las funciones de cada departamento de mi empresa, para poder dirigir las consultas a quienes realmente correspondan y me puedan ayudar y dar una respuesta concreta sobre algún caso u otra cosa.

Es por eso que he creado este blog, con el fin de orientar a los trabajadores y brindarles la ayuda necesaria para solucionar sus dudas o consultas con los temas expuesto acá.






Beneficios de la Prevención para los trabajadores

Los accidentes del trabajo de accidentes del trabajo constituyen una cuantiosa fuente de costos, especialmente para las pequeñas empresas, donde puede tener una importante repercusión económica, pero la prevención de riesgos no sólo se traduce en una reducción de los daños y costos.  Si le sumamos una mejora de las condiciones del trabajo, contribuye notablemente a mejorar el rendimiento, la eficacia y la competitividad de la empresa en varias formas:
  • La salud y la calidad de vida de los trabajadores mejoran, por lo que el compromiso hacia la empresa aumenta.
  • Un entorno de trabajo adecuado, y una atención a las personas crean un clima de confianza que favorece la motivación y satisfacción de los trabajadores.
  • Invertir en prevención y formar a los trabajadores aumenta sus potenciales, los prepara para el correcto desempeño de sus tareas y favorece la creatividad.
  • Una cultura preventiva mejora la imagen de la empresa, con el beneficio que esto conlleva en sus relaciones con clientes, proveedores y la sociedad en su conjunto.
Tener una buena prevención y así tratar que sucedan accidentes dentro de la empresa, para esta también tiene sus beneficios: prestigio, motivación, mercado.


Evaluación de Incapacidades

El grado de incapacidad se determina de acuerdo a una tabla de porcentajes contemplada en el artículo 25, del D.S N° 109, de 07.06.1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Las Comisiones Preventivas de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) deberá evaluar las enfermedades profesionales y las Comisiones de Evaluaciones de cada mutualidad deberá evaluar los accidentes del trabajo o de trayecto.

El porcentaje de invalidez comienza en el 2,5% hasta el 100%, y lo podemos distinguir de la siguiente forma:

- De 2,5% al 12,5%, presenta un grado de incapacidad inferior al 15%, por lo tanto no tendrá derecho a pago de indemnización o pensión.

- De 15% hasta el 37,5%, se llama INDEMNIZACION, lo que dará pie a un pago en dinero, por una sola vez.

- De 40% hasta el 69%, se llama PENSION PARCIAL, también dará pie a un pago en dinero, pero éste al contrario de la indemnización, será pagado mensualmente y hasta el cumplimiento de 65 años, o se jubile en forma anticipada.

- De 70% hasta el 100%, se llama PENSION TOTAL, al igual que el item anterior, se pagarpa desde la misma forma y su duración será la misma, lo que cambia es el monto de dinero que recibirá.

La tabla de cuánto se debe pagar por cada porcentaje la podrá encontrar en el siguiente link:




Preguntas Frecuentes

¿Qué pasa si me desvío de mi trayecto diario y sufro un accidente?
Esto sería causal de rechazo, puesto que se desvió de su trayecto.  Para que sea entendido de una mejor forma, como trabajador debo procurar hacer siempre el mismo recorrido, si debo desviarme de éste, por mínimo que sea, y sufro un accidente, la mutualidad que me reciba con mi lesión podría rechazarla y no brindarme las prestaciones médicas correspondientes.

Si uso lentes y sufro un accidente ¿estos deben ser repuestos por la mutualidad?
Sí, pero solo se reponen los lentes ópticos, entendidos como cristales, los que por su naturaleza corrige o suple anomalías de visión y no aquellos usados para fines estéticos o para evitar la luz solar.

¿Existen excepciones para los accidentes de trabajo?
Sí, se exceptúan aquellos producidos por fuerza mayor, extraña al trabajo y aquello que son provocados intencionalmente por la víctima (autolesión).   Se entiende por fuerza mayor, aquel hecho imprevisto que no es posible resistir, como por ejemplo: un huracán, terremoto, maremoto, aluvión, etc.    Sin embargo, la ley obliga al organismo administrador, es decir, a las mutualidades, a otorgar a los trabajadores afectados las prestaciones médicas derivadas del accidente ocurrido, no así las prestaciones económicas.

¿Hasta cuando me brindan las prestaciones médicas?
La mutualidad deberá brindarle de forma gratuita, las prestaciones médicas a usted como víctima de un accidente de trabajo o enfermedad profesional, hasta la curación completa del paciente o mientras subsistan los síntomas de las secuelas del accidente o enfermedad.

¿Qué se entiende por prestaciones médicas?
Son todas aquellas atenciones médicas, quirúrgicas, dentales, hospitalización, medicamentos, prótesis y aparatos ortopédicos y su reparación, rehabilitación física y reeducación profesional y gastos de traslado si el carácter de su lesión lo amerite.

¿A qué se refieren si sancionan mi caso "por abandono de tratamiento"?
Esta sanción esta contenida en los artículos 33 y 42 de la Ley N° 16.744, en el los cuales se facultan a las mutualidades a aplicar esta sanción a aquel paciente que, de alguna forma, ha impedido su tratamiento médico y por consiguiente, su  curación.

Si usted es sancionado con la aplicación de estos artículos, le suspenderán el pago de subsidios o el pago de la pensión, pero puede seguir recibiendo las prestaciones médicas.

Cabe destacar, que el paciente, en todo momento, puede solicitar su reingreso a tratamiento y a partir de éste, el pago de subsidios que corresponda.

Importante:  Si usted tiene una consulta y/o pregunta y no aparece en el listado, no dude en escribirme un mail y responderé su inquietud prontamente.



sábado, 6 de junio de 2015

¿Recibo dinero si estoy con licencia médica producto de un accidente?

La respuesta es sí y dentro de las mutualidades este dinero recibe el nombre de SUBSIDIO.

¿Qué es el subsidio? es el reemplazo de las remuneraciones, mientras un trabajador se encuentra con reposo médico laboral.  El subsidio debe acercarse lo más posible a esta remuneración.  Se cancela desde el primer día de reposo, sin importar la extensión de este, cancelándose incluso cuando son inferiores o iguales a 3 días.

¿Cómo se calcula? es un promedio de las remuneraciones netas de los 3 meses anteriores al accidente.  Entiéndase que por remuneración neta, es el monto imponible menos las cotizaciones previsionales e impuestos.

¿Qué documentos necesito para que me paguen el subsidio?
Debo presentar lo siguiente:

a. Las liquidaciones de los tres meses anteriores al accidente.
b. Si ha trabajado parcialmente los tres meses:  las liquidaciones de los tres meses y certificado de cotizaciones de la AFP.
c. Si ha trabajado menos de tres meses: las liquidaciones correspondientes más el contrato de trabajo actualizado y certificado de cotizaciones de la AFP.
d. Si no ha trabajado en ninguno de los tres meses anteriores:  contrato de trabajo actualizado y certificado de cotizaciones de la AFP.
e. En todos los casos mencionados anteriormente, si el trabajador ha percibido subsidios (Mutual, Fonasa o Isapre), también debe adjuntar los comprobantes o certificados.
f. Copia del oficio de la retención judicial, si la hubiese, y los datos del receptor de la retención.  En estos casos, la mutualidad está obligada a efectuar la retención y pagarla a quien corresponda.

IMPORTANTE:  Esta documentación debe presentarse en la mutualidad en la que su empleador es adherente.  Si usted no presenta la documentación anteriormente mencionada, corre el riesgo de que los subsidios a los cuales tiene derecho no se le cancelen, puesto que esta documentación depende el cálculo de dicho beneficio.

¿Cómo se paga el subsidio?
una vez que haya sido calculado, este beneficio será pagado dependiendo de la forma de pago que tenga pre establecida la mutualidad correspondiente, pudiendo ser esta a través de servipag, serviestado o alguna institución bancaria.



Tipos de Accidentes

Existen varios tipos de accidentes: están los leves, graves y los fatales.

Los accidentes leves son aquellos en que no está en riesgo la vida del trabajador, tales como: torceduras, golpes, cortes, picaduras, caídas a nivel del suelo, caída de objeto en los ojos.

Los accidentes graves son aquellos en que está en riesgo la vida del trabajador y que requieran de reanimación, amputación de un miembro, que su rescate amerite traslado en ambulancia y pérdida de conocimiento.

Y por último los accidentes fatales, en donde debido a la gravedad del accidente, el trabajador fallece de manera inmediata en su lugar de trabajo. 



¿Qué debo hacer en caso de un accidente de trabajo o trayecto?

Usted cuando sufra un accidente de trabajo debe realizar los siguientes pasos:

- Informar inmediatamente a su empleador, quién una vez haya tomado conocimiento del siniestro, debe enviarlo al establecimiento asistencial en convenio.  En caso de que su empleador, no lo haga, usted podrá ser trasladado por un tercero o concurrir por sus propios medios.

- Su empleador debe prestarle los primeros auxilios y derivarlo en forma oportuna a la mutualidad correspondiente (ACHS, Mutual de Seguridad o IST) o al servicio médico que corresponda al Instituto de Seguridad Laboral (ISL). 

- Su empleador debe dar aviso antes de 24 horas de ocurrido el accidente al ISL o a la mutualidad en la cual la empresa es adherente, a través del formulario de DENUNCIA INDIVIAL DE ACCIDENTE DE TRABAJO (DIAT), guardar copia de ésta recepcionada y su empleador también se quedará con una copia de respaldo.

- En caso de que su empleador no presente el documento mencionada en el punto anterior y dentro de las 24 horas conocido el accidente, ésta debe ser presentada por usted, sus familiares, el Comité Paritario de Higiene y Seguridad (CPHS) de la empresa, el médico que lo atendió o cualquier persona que haya tenido conocimiento de los hechos.  En este caso, o si las circunstancias en que ocurrió el accidente, impiden que tome conocimiento del mismo, el trabajador debe concurrir por sus propios medios, debiendo ser atendido de inmediato.

- Si el accidente es grave, es decir, con riesgo vital y/o secuela funcional grave, puede ser trasladado para su primera atención a un centro de salud que no se el que corresponde a la mutualidad o ISL


En cambio, si usted sufrió un accidente de trayecto, debe hacer lo siguiente:

- Acudir al centro de atención la mutualidad o ISL según corresponda (en el caso de no requerir ambulancia), donde debe explicar que se trata de un accidente de trayecto e informar al empleador, apenas sea posible.

- El empleador debe dar aviso antes de 24 horas de conocido el accidente al ISL o a la mutualidad, a través del formulario llamado DIAT.

- Si el empleado no presenta la DIAT o las circunstancias en que ocurrió el accidente impiden que tome conocimiento del mismo, el trabajador debe concurrir por sus propios medios  y ser atendido de inmediato.

En el caso de los accidentes de trayecto usted debe detallar las circunstancias del accidente, precisando día, hora y lugar y acompañar medios de prueba como por ejemplo: parte policial, constancia de Carabineros o testigos, En el evento que la victima de un accidente de trayecto no cuente con testigo o parte de carabineros para probar que accidentes sucedió en el trayecto directo, su declaración puede constituir un me dio de prueba suficiente si se encuentra debidamente circunstanciada, en cuanto al día, hora, lugar y mecanismo lesional y de ella de desprenden hechos que permitan probar lo acaecido.

Pincha acá y podrás conocer la DIAT: