¿Qué pasa si me desvío de mi trayecto diario y sufro un accidente?
Esto sería causal de rechazo, puesto que se desvió de su trayecto. Para que sea entendido de una mejor forma, como trabajador debo procurar hacer siempre el mismo recorrido, si debo desviarme de éste, por mínimo que sea, y sufro un accidente, la mutualidad que me reciba con mi lesión podría rechazarla y no brindarme las prestaciones médicas correspondientes.
Si uso lentes y sufro un accidente ¿estos deben ser repuestos por la mutualidad?
Sí, pero solo se reponen los lentes ópticos, entendidos como cristales, los que por su naturaleza corrige o suple anomalías de visión y no aquellos usados para fines estéticos o para evitar la luz solar.
¿Existen excepciones para los accidentes de trabajo?
Sí, se exceptúan aquellos producidos por fuerza mayor, extraña al trabajo y aquello que son provocados intencionalmente por la víctima (autolesión). Se entiende por fuerza mayor, aquel hecho imprevisto que no es posible resistir, como por ejemplo: un huracán, terremoto, maremoto, aluvión, etc. Sin embargo, la ley obliga al organismo administrador, es decir, a las mutualidades, a otorgar a los trabajadores afectados las prestaciones médicas derivadas del accidente ocurrido, no así las prestaciones económicas.
¿Hasta cuando me brindan las prestaciones médicas?
La mutualidad deberá brindarle de forma gratuita, las prestaciones médicas a usted como víctima de un accidente de trabajo o enfermedad profesional, hasta la curación completa del paciente o mientras subsistan los síntomas de las secuelas del accidente o enfermedad.
¿Qué se entiende por prestaciones médicas?
Son todas aquellas atenciones médicas, quirúrgicas, dentales, hospitalización, medicamentos, prótesis y aparatos ortopédicos y su reparación, rehabilitación física y reeducación profesional y gastos de traslado si el carácter de su lesión lo amerite.
¿A qué se refieren si sancionan mi caso "por abandono de tratamiento"?
Esta sanción esta contenida en los artículos 33 y 42 de la Ley N° 16.744, en el los cuales se facultan a las mutualidades a aplicar esta sanción a aquel paciente que, de alguna forma, ha impedido su tratamiento médico y por consiguiente, su curación.
Si usted es sancionado con la aplicación de estos artículos, le suspenderán el pago de subsidios o el pago de la pensión, pero puede seguir recibiendo las prestaciones médicas.
Cabe destacar, que el paciente, en todo momento, puede solicitar su reingreso a tratamiento y a partir de éste, el pago de subsidios que corresponda.
Importante: Si usted tiene una consulta y/o pregunta y no aparece en el listado, no dude en escribirme un mail y responderé su inquietud prontamente.
Si usted es sancionado con la aplicación de estos artículos, le suspenderán el pago de subsidios o el pago de la pensión, pero puede seguir recibiendo las prestaciones médicas.
Cabe destacar, que el paciente, en todo momento, puede solicitar su reingreso a tratamiento y a partir de éste, el pago de subsidios que corresponda.
Importante: Si usted tiene una consulta y/o pregunta y no aparece en el listado, no dude en escribirme un mail y responderé su inquietud prontamente.

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