Usted cuando sufra un accidente de trabajo debe realizar los siguientes pasos:
- Informar inmediatamente a su empleador, quién una vez haya tomado conocimiento del siniestro, debe enviarlo al establecimiento asistencial en convenio. En caso de que su empleador, no lo haga, usted podrá ser trasladado por un tercero o concurrir por sus propios medios.
- Su empleador debe prestarle los primeros auxilios y derivarlo en forma oportuna a la mutualidad correspondiente (ACHS, Mutual de Seguridad o IST) o al servicio médico que corresponda al Instituto de Seguridad Laboral (ISL).
- Su empleador debe dar aviso antes de 24 horas de ocurrido el accidente al ISL o a la mutualidad en la cual la empresa es adherente, a través del formulario de DENUNCIA INDIVIAL DE ACCIDENTE DE TRABAJO (DIAT), guardar copia de ésta recepcionada y su empleador también se quedará con una copia de respaldo.
- En caso de que su empleador no presente el documento mencionada en el punto anterior y dentro de las 24 horas conocido el accidente, ésta debe ser presentada por usted, sus familiares, el Comité Paritario de Higiene y Seguridad (CPHS) de la empresa, el médico que lo atendió o cualquier persona que haya tenido conocimiento de los hechos. En este caso, o si las circunstancias en que ocurrió el accidente, impiden que tome conocimiento del mismo, el trabajador debe concurrir por sus propios medios, debiendo ser atendido de inmediato.
- Si el accidente es grave, es decir, con riesgo vital y/o secuela funcional grave, puede ser trasladado para su primera atención a un centro de salud que no se el que corresponde a la mutualidad o ISL
En cambio, si usted sufrió un accidente de trayecto, debe hacer lo siguiente:
- Acudir al centro de atención la mutualidad o ISL según corresponda (en el caso de no requerir ambulancia), donde debe explicar que se trata de un accidente de trayecto e informar al empleador, apenas sea posible.
- El empleador debe dar aviso antes de 24 horas de conocido el accidente al ISL o a la mutualidad, a través del formulario llamado DIAT.
- Si el empleado no presenta la DIAT o las circunstancias en que ocurrió el accidente impiden que tome conocimiento del mismo, el trabajador debe concurrir por sus propios medios y ser atendido de inmediato.
En el caso de los accidentes de trayecto usted debe detallar las circunstancias del accidente, precisando día, hora y lugar y acompañar medios de prueba como por ejemplo: parte policial, constancia de Carabineros o testigos, En el evento que la victima de un accidente de trayecto no cuente con testigo o parte de carabineros para probar que accidentes sucedió en el trayecto directo, su declaración puede constituir un me dio de prueba suficiente si se encuentra debidamente circunstanciada, en cuanto al día, hora, lugar y mecanismo lesional y de ella de desprenden hechos que permitan probar lo acaecido.
Pincha acá y podrás conocer la DIAT:
http://www.isl.gob.cl/wp-content/uploads/2015/04/DIAT.pdf
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