domingo, 7 de junio de 2015

Evaluación de Incapacidades

El grado de incapacidad se determina de acuerdo a una tabla de porcentajes contemplada en el artículo 25, del D.S N° 109, de 07.06.1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Las Comisiones Preventivas de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) deberá evaluar las enfermedades profesionales y las Comisiones de Evaluaciones de cada mutualidad deberá evaluar los accidentes del trabajo o de trayecto.

El porcentaje de invalidez comienza en el 2,5% hasta el 100%, y lo podemos distinguir de la siguiente forma:

- De 2,5% al 12,5%, presenta un grado de incapacidad inferior al 15%, por lo tanto no tendrá derecho a pago de indemnización o pensión.

- De 15% hasta el 37,5%, se llama INDEMNIZACION, lo que dará pie a un pago en dinero, por una sola vez.

- De 40% hasta el 69%, se llama PENSION PARCIAL, también dará pie a un pago en dinero, pero éste al contrario de la indemnización, será pagado mensualmente y hasta el cumplimiento de 65 años, o se jubile en forma anticipada.

- De 70% hasta el 100%, se llama PENSION TOTAL, al igual que el item anterior, se pagarpa desde la misma forma y su duración será la misma, lo que cambia es el monto de dinero que recibirá.

La tabla de cuánto se debe pagar por cada porcentaje la podrá encontrar en el siguiente link:




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